LNEP

Artículo 173. Ambitos de intervencion

El programa debe considerar ámbitos judicial, clínico e institucional para una intervención integral. Esto asegura un enfoque multidisciplinario en el tratamiento.

intervencionambitosintegral

Texto Legal

Ámbitos de intervención El programa debe ser integral y debe considerar los siguientes ámbitos de intervención:

I. Judicial: La participación del Juez de Ejecución durante el desarrollo del procedimiento;

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Clínico: Desarrollo del programa de tratamiento;

III. Institucional: Los Consejos Estatales.

La intervención se establecerá con base a la Ley General de Salud, la ley de salud local y demás instrumentos jurídicos aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes áreas es clave para el éxito del tratamiento. Los abogados deben fomentar esta colaboración en beneficio de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del LNEP?

El programa debe considerar ámbitos judicial, clínico e institucional para una intervención integral. Esto asegura un enfoque multidisciplinario en el tratamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La colaboración entre diferentes áreas es clave para el éxito del tratamiento. Los abogados deben fomentar esta colaboración en beneficio de sus clientes.

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