El programa debe considerar ámbitos judicial, clínico e institucional para una intervención integral. Esto asegura un enfoque multidisciplinario en el tratamiento.
Ámbitos de intervención El programa debe ser integral y debe considerar los siguientes ámbitos de intervención:
I. Judicial: La participación del Juez de Ejecución durante el desarrollo del procedimiento;
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Clínico: Desarrollo del programa de tratamiento;
III. Institucional: Los Consejos Estatales.
La intervención se establecerá con base a la Ley General de Salud, la ley de salud local y demás instrumentos jurídicos aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración entre diferentes áreas es clave para el éxito del tratamiento. Los abogados deben fomentar esta colaboración en beneficio de sus clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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