LNEP

Artículo 174. Modalidades de intervencion

El programa puede incluir diversas modalidades de intervención, como psicoterapia y actividades psicoeducativas. Esto permite un enfoque flexible y adaptado a las necesidades del sentenciado.

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Texto Legal

Modalidades de intervención El programa puede llevarse mediante las siguientes modalidades de intervención:

I. Tratamiento psico-farmacológico, en caso de ser necesario de acuerdo al criterio del médico para el manejo de la intoxicación, de la abstinencia o de los trastornos psiquiátricos concomitantes;

II. Psicoterapia individual;

III. Psicoterapia de grupo;

IV. Psicoterapia familiar;

V. Sesión de grupo de familias;

VI. Sesiones de grupos de ayuda mutua;

VII. Actividades psicoeducativas, culturales y deportivas, y

VIII. Terapia ocupacional y capacitación para el trabajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La diversidad en las modalidades de intervención puede mejorar la efectividad del tratamiento. Los defensores deben estar informados sobre estas opciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LNEP?

El programa puede incluir diversas modalidades de intervención, como psicoterapia y actividades psicoeducativas. Esto permite un enfoque flexible y adaptado a las necesidades del sentenciado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La diversidad en las modalidades de intervención puede mejorar la efectividad del tratamiento. Los defensores deben estar informados sobre estas opciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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