LNEP

Artículo 172. Elaboracion del programa

El programa de tratamiento se inicia tras la admisión del sentenciado y debe ser elaborado según sus necesidades. Puede ser residencial o ambulatorio.

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Texto Legal

Elaboración del programa El programa iniciará una vez que la persona sentenciada haya sido admitida para atender el trastorno por la dependencia en el consumo de sustancias que padece, así como otras enfermedades relacionadas al mismo.

El Centro de Tratamiento debe elaborar el programa a partir del diagnóstico confirmatorio, de acuerdo con las necesidades y características de la persona sentenciada, así como la severidad del trastorno por su dependencia en el consumo de sustancias. El programa podrá ser bajo la modalidad residencial o ambulatoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La personalización del programa es fundamental para el éxito del tratamiento. Los abogados deben asegurarse de que se realice un diagnóstico adecuado antes de la elaboración del programa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LNEP?

El programa de tratamiento se inicia tras la admisión del sentenciado y debe ser elaborado según sus necesidades. Puede ser residencial o ambulatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La personalización del programa es fundamental para el éxito del tratamiento. Los abogados deben asegurarse de que se realice un diagnóstico adecuado antes de la elaboración del programa.

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