LNEP

Artículo 167. Incumplimiento del trabajo

Si un sentenciado no cumple con el trabajo en favor de la comunidad, se ordenará su reaprehensión y reclusión en un Centro Penitenciario. La pena de prisión sustituida se compurgará descontando solo los días trabajados.

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Texto Legal

Incumplimiento del trabajo en favor de la comunidad Si los trabajos a favor de la comunidad se le hubieren impuesto al sentenciado como sustitutivo de la pena de prisión y no cumpla, en audiencia se ordenará su reaprehensión en los términos de esta Ley. Asimismo, será recluido en el Centro Penitenciario durante un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido sustituida y que haya quedado pendiente de compurgarse, descontándose únicamente las jornadas que haya efectivamente laborado, correspondiendo un día de reclusión por cada jornada laborada.

Capítulo VII Medidas de Seguridad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo establece consecuencias claras para el incumplimiento de las penas sustitutivas. Los defensores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con estas obligaciones para evitar reclusión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del LNEP?

Si un sentenciado no cumple con el trabajo en favor de la comunidad, se ordenará su reaprehensión y reclusión en un Centro Penitenciario. La pena de prisión sustituida se compurgará descontando solo los días trabajados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Este articulo establece consecuencias claras para el incumplimiento de las penas sustitutivas. Los defensores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con estas obligaciones para evitar reclusión.

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