La vigilancia de la autoridad busca supervisar y orientar la conducta del sentenciado para su reinserción social. Esta vigilancia no debe exceder la duración de la pena impuesta.
Vigilancia de la autoridad La vigilancia de la autoridad consiste en la supervisión y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por las Autoridades Auxiliares, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad o las víctimas del delito.
La ejecución de la vigilancia de la autoridad no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta.
Cuando el Juez de Ejecución conforme a lo previsto por la Ley Penal aplicable, imponga una medida de seguridad consistente en la vigilancia personal o monitoreo del sentenciado corresponderá aplicarla a la autoridad de seguridad pública competente.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Capítulo VIII Justicia Terapéutica
Sección Primera Generalidades
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La vigilancia es un componente clave para la reinserción social. Es recomendable que los abogados informen a sus clientes sobre las condiciones de esta vigilancia para evitar malentendidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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