LNEP

Artículo 166. Convenios de colaboracion

El Consejo de la Judicatura Federal puede celebrar convenios para que los sentenciados realicen trabajo en favor de la comunidad. Estos convenios pueden incluir diversas entidades y organismos para facilitar el cumplimiento de la pena.

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Texto Legal

Convenios de colaboración El Consejo de la Judicatura Federal y los respectivos órganos de los poderes judiciales en las entidades federativas, podrán celebrar convenios con la Federación, las entidades federativas, Municipios, organismos públicos descentralizados, municipales o estatales, instituciones de asistencia privada, organizaciones de la sociedad civil, clubes u otros organismos de servicio social y con las Autoridades Auxiliares, para que el sentenciado cumpla en ellos, total o parcialmente el trabajo en favor de la comunidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo permite la colaboración entre diferentes entidades para la reinserción social de los sentenciados. Es importante que los abogados evalúen las oportunidades de convenios para sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del LNEP?

El Consejo de la Judicatura Federal puede celebrar convenios para que los sentenciados realicen trabajo en favor de la comunidad. Estos convenios pueden incluir diversas entidades y organismos para facilitar el cumplimiento de la pena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Este articulo permite la colaboración entre diferentes entidades para la reinserción social de los sentenciados. Es importante que los abogados evalúen las oportunidades de convenios para sus clientes.

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