LNEP

Artículo 165. Trabajo comunitario

El trabajo en favor de la comunidad consiste en servicios no remunerados en instituciones publicas o privadas, y no debe ser degradante. Es una alternativa a las sanciones privativas de libertad.

trabajo comunitarioservicios no remuneradossanciones

Texto Legal

Trabajo en favor de la comunidad El trabajo a favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios personales no remunerados, en instituciones públicas en general, así como de carácter educativo o de asistencia social públicas o privadas.

La intervención de las instituciones privadas se hará sobre la base de los convenios que celebre la Autoridad Penitenciaria con aquellas.

Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el beneficiado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Esta alternativa puede ser beneficiosa para los sentenciados, por lo que los abogados deben explorar esta opcion al negociar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LNEP?

El trabajo en favor de la comunidad consiste en servicios no remunerados en instituciones publicas o privadas, y no debe ser degradante. Es una alternativa a las sanciones privativas de libertad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Esta alternativa puede ser beneficiosa para los sentenciados, por lo que los abogados deben explorar esta opcion al negociar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 165 del LNEP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 165 LNEP desde tu celular