Crea el Sistema Nacional de Mecanismos Alternativos como plataforma de coordinacion entre la Federacion y las entidades federativas para la implementacion uniforme de la ley.
Se establece el Sistema Nacional de Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias como instancia de coordinacion entre la Federacion y las entidades federativas.
I. El Sistema se integrara por representantes del poder judicial de la Federacion, los poderes judiciales de las entidades federativas, la Secretaria de Gobernacion, la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente, y las instituciones publicas y privadas que presten servicios de mecanismos alternativos.
II. El Sistema sera presidido por el representante que designe el Consejo de la Judicatura Federal.
I. Establecer politicas publicas nacionales en materia de mecanismos alternativos de solucion de controversias.
II. Promover la homologacion de criterios, procedimientos y estandares de calidad en todo el territorio nacional.
III. Disenar e implementar programas de capacitacion y profesionalizacion de facilitadores.
IV. Desarrollar campanas de difusion y cultura de los mecanismos alternativos entre la poblacion general y el sector empresarial.
V. Generar estadisticas nacionales sobre la utilizacion, eficacia y resultados de los mecanismos alternativos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Sistema Nacional de MASC coordina esfuerzos entre los tres ordenes de gobierno para promover la solucion pacifica de controversias. En SDV Asesores de Negocio consideramos que este sistema fortalece la confianza en los mecanismos alternativos al establecer estandares de calidad y supervisar su cumplimiento a nivel nacional.
Art. 7. Ambito de aplicacion territorial
Define el ambito de aplicacion territorial de la ley: es de observancia general en todo el territorio nacional y aplica a controversias federales, estatales y municipales.
Art. 72. Homologacion de legislaciones estatales
Establece la obligacion de las entidades federativas de homologar su legislacion en materia de MASC con las disposiciones de la ley general, respetando las particularidades locales.
Art. 73. Registro Nacional de Facilitadores
Crea el Registro Nacional de Facilitadores de MASC como instrumento publico de consulta que concentra informacion sobre facilitadores certificados en todo el pais.
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Art. 73. Registro Nacional de Facilitadores
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Art. 75. Cultura de paz y difusion de los MASC
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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