Establece la obligacion de las entidades federativas de homologar su legislacion en materia de MASC con las disposiciones de la ley general, respetando las particularidades locales.
Las entidades federativas deberan adecuar su marco juridico en materia de mecanismos alternativos de solucion de controversias conforme a los principios y disposiciones de esta ley general.
I. Las legislaturas de las entidades federativas expediran o reformaran sus leyes locales en materia de mecanismos alternativos para hacerlas compatibles con esta ley general, dentro del plazo senalado en las disposiciones transitorias.
II. La homologacion debera comprender al menos los siguientes aspectos: principios rectores, requisitos de certificacion de facilitadores, acreditacion de centros, efectos juridicos de los convenios y procedimientos de supervision y sancion.
III. Las entidades federativas podran establecer disposiciones complementarias que atiendan a las necesidades y particularidades de su contexto local, siempre que no contravengan los principios y bases establecidos en esta ley general.
I. La Federacion, a traves de las instancias competentes, brindara asistencia tecnica a las entidades federativas para facilitar el proceso de homologacion legislativa.
II. Se promoveran reuniones periodicas de los titulares de los centros de justicia alternativa de todo el pais para compartir buenas practicas, criterios de interpretacion y propuestas de mejora del marco normativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La homologacion de legislaciones estatales busca garantizar estandares minimos uniformes en toda la republica. En SDV Asesores de Negocio monitoreamos las reformas locales en materia de MASC para asegurar que los acuerdos alcanzados en un estado sean ejecutables en otro, lo cual es relevante en operaciones comerciales interestatales.
Art. 1. Objeto de la ley
Establece el objeto de la LGMASC: regular los mecanismos alternativos de solucion de controversias como medios para garantizar el acceso a la justicia y descongestionar el sistema judicial.
Art. 7. Ambito de aplicacion territorial
Define el ambito de aplicacion territorial de la ley: es de observancia general en todo el territorio nacional y aplica a controversias federales, estatales y municipales.
Art. 71. Disposiciones transitorias: entrada en vigor
Establece las disposiciones transitorias de la LGMASC: entrada en vigor, plazos de adecuacion para entidades federativas, homologacion de certificaciones previas y derogaciones.
Anterior
Art. 71. Disposiciones transitorias: entrada en vigor
Siguiente
Art. 73. Registro Nacional de Facilitadores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo