Regula el procedimiento de ejecucion forzosa de convenios y laudos: tribunal competente, procedimiento ejecutivo, medidas de apremio y recursos disponibles.
Cuando una de las partes incumpla las obligaciones derivadas de un convenio validado o de un laudo arbitral, la parte afectada podra solicitar su ejecucion forzosa ante la autoridad judicial competente.
I. La parte interesada presentara solicitud de ejecucion ante el juez competente, acompannando copia certificada del convenio validado o del laudo arbitral, asi como las constancias que acrediten el incumplimiento.
II. El juez requerira a la parte incumplidora el cumplimiento de las obligaciones dentro de un plazo que no excedera de cinco dias habiles.
III. Si la parte requerida no cumple dentro del plazo otorgado y no formula objecion valida, el juez procedera a la ejecucion forzosa mediante las medidas de apremio que la ley establezca.
El juez podra decretar las siguientes medidas para hacer cumplir el convenio o laudo:
a) Multa hasta por el equivalente a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualizacion;
b) Embargo y remate de bienes suficientes para cubrir las obligaciones;
c) Uso de la fuerza publica para el cumplimiento de obligaciones de hacer o no hacer;
d) Cualquier otra medida que la legislacion procesal aplicable autorice.
I. La parte requerida unicamente podra oponerse a la ejecucion invocando las siguientes causales:
a) Que el convenio o laudo fue obtenido mediante dolo, violencia o error esencial;
b) Que las obligaciones fueron cumplidas total o parcialmente;
c) Que el convenio o laudo fue declarado nulo o modificado por acuerdo posterior de las partes;
d) Que la obligacion ha prescrito conforme a la ley aplicable;
e) Tratandose de laudos arbitrales, las causales de nulidad previstas en esta ley.
II. La oposicion no suspende la ejecucion, salvo que el juez lo determine cuando exista riesgo de dano irreparable y se otorgue garantia suficiente.
Los laudos arbitrales dictados en el extranjero se ejecutaran conforme a lo dispuesto en la Convencion sobre el Reconocimiento y la Ejecucion de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convencion de Nueva York) y demas tratados internacionales aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la ejecutabilidad del convenio y del laudo es lo que da verdadero valor a los MASC. Sin embargo, la ejecucion requiere que el documento este correctamente formalizado: convenios no validados o laudos con defectos formales pueden enfrentar obstaculos en la ejecucion. Para empresas con contrapartes internacionales, la ejecutabilidad del laudo bajo la Convencion de Nueva York (ratificada por mas de 170 paises) es una ventaja decisiva frente a las sentencias judiciales, cuya ejecucion internacional es mucho mas compleja.
Art. 27. Laudo arbitral
Regula el laudo arbitral: requisitos de forma y fondo, tipos de laudo, efectos juridicos, ejecutabilidad y causales de nulidad. El laudo tiene fuerza de sentencia ejecutoriada.
Art. 41. Convenio: requisitos y efectos juridicos
Regula los requisitos del convenio resultante de mediacion o conciliacion, sus efectos juridicos como titulo ejecutivo y cosa juzgada, y el procedimiento de validacion.
Art. 42. Convenio parcial y su eficacia
Regula los convenios parciales que resuelven solo parte de la controversia, sus efectos juridicos y la posibilidad de continuar el procedimiento respecto de los puntos no resueltos.
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