LGMASC

Artículo 42. Convenio parcial y su eficacia

Regula los convenios parciales que resuelven solo parte de la controversia, sus efectos juridicos y la posibilidad de continuar el procedimiento respecto de los puntos no resueltos.

convenio parcialacuerdo parcialeficaciacosa juzgadapuntos pendientes

Texto Legal

Articulo 42 — Convenio Parcial y su Eficacia

Cuando las partes alcancen un acuerdo sobre solo algunos de los puntos en controversia, podran celebrar un convenio parcial que resuelva los aspectos acordados.

Naturaleza del convenio parcial

I. El convenio parcial tiene la misma validez y efectos juridicos que el convenio total, pero solo respecto de los puntos expresamente acordados.

II. Los aspectos no resueltos podran continuar siendo tratados mediante el mismo mecanismo alternativo, ser sometidos a un mecanismo diferente, o ser llevados ante la jurisdiccion ordinaria.

III. El convenio parcial debera identificar claramente los puntos acordados y los que quedan pendientes de resolucion.

Efectos juridicos

I. El convenio parcial debidamente validado tiene fuerza de cosa juzgada respecto de los puntos acordados y constituye titulo ejecutivo.

II. Los puntos no resueltos mantienen su plena disponibilidad para ser litigados o negociados por las partes, sin que el convenio parcial pueda ser utilizado como reconocimiento de hechos o derechos respecto de los puntos pendientes.

Recomendacion practica

I. El facilitador podra sugerir a las partes la celebracion de un convenio parcial cuando perciba que existen puntos de acuerdo suficientes para reducir significativamente la controversia, aun cuando no sea posible resolver la totalidad del conflicto.

II. En materia mercantil, los convenios parciales son especialmente utiles para definir obligaciones urgentes mientras se negocian los aspectos mas complejos de la disputa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los convenios parciales permiten resolver progresivamente aspectos de una controversia compleja. En SDV Asesores de Negocio utilizamos esta estrategia en disputas corporativas donde ciertos puntos son mas faciles de acordar, dejando los temas contenciosos para una segunda etapa o, en su caso, para la via judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGMASC?

Regula los convenios parciales que resuelven solo parte de la controversia, sus efectos juridicos y la posibilidad de continuar el procedimiento respecto de los puntos no resueltos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la Ley MASC?

Los convenios parciales permiten resolver progresivamente aspectos de una controversia compleja. En SDV Asesores de Negocio utilizamos esta estrategia en disputas corporativas donde ciertos puntos son mas faciles de acordar, dejando los temas contenciosos para una segunda etapa o, en su caso, para la via judicial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 42 del LGMASC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 42 LGMASC desde tu celular