Regula los convenios parciales que resuelven solo parte de la controversia, sus efectos juridicos y la posibilidad de continuar el procedimiento respecto de los puntos no resueltos.
Cuando las partes alcancen un acuerdo sobre solo algunos de los puntos en controversia, podran celebrar un convenio parcial que resuelva los aspectos acordados.
I. El convenio parcial tiene la misma validez y efectos juridicos que el convenio total, pero solo respecto de los puntos expresamente acordados.
II. Los aspectos no resueltos podran continuar siendo tratados mediante el mismo mecanismo alternativo, ser sometidos a un mecanismo diferente, o ser llevados ante la jurisdiccion ordinaria.
III. El convenio parcial debera identificar claramente los puntos acordados y los que quedan pendientes de resolucion.
I. El convenio parcial debidamente validado tiene fuerza de cosa juzgada respecto de los puntos acordados y constituye titulo ejecutivo.
II. Los puntos no resueltos mantienen su plena disponibilidad para ser litigados o negociados por las partes, sin que el convenio parcial pueda ser utilizado como reconocimiento de hechos o derechos respecto de los puntos pendientes.
I. El facilitador podra sugerir a las partes la celebracion de un convenio parcial cuando perciba que existen puntos de acuerdo suficientes para reducir significativamente la controversia, aun cuando no sea posible resolver la totalidad del conflicto.
II. En materia mercantil, los convenios parciales son especialmente utiles para definir obligaciones urgentes mientras se negocian los aspectos mas complejos de la disputa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los convenios parciales permiten resolver progresivamente aspectos de una controversia compleja. En SDV Asesores de Negocio utilizamos esta estrategia en disputas corporativas donde ciertos puntos son mas faciles de acordar, dejando los temas contenciosos para una segunda etapa o, en su caso, para la via judicial.
Art. 41. Convenio: requisitos y efectos juridicos
Regula los requisitos del convenio resultante de mediacion o conciliacion, sus efectos juridicos como titulo ejecutivo y cosa juzgada, y el procedimiento de validacion.
Art. 43. Clausulas de confidencialidad del convenio
Regula la confidencialidad del convenio y las excepciones a dicho principio, incluyendo los supuestos en que el convenio puede ser divulgado.
Art. 44. Ejecucion del convenio y del laudo
Regula el procedimiento de ejecucion forzosa de convenios y laudos: tribunal competente, procedimiento ejecutivo, medidas de apremio y recursos disponibles.
Anterior
Art. 41. Convenio: requisitos y efectos juridicos
Siguiente
Art. 43. Clausulas de confidencialidad del convenio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo