Contiene las disposiciones transitorias de la Ley del ISAN, incluyendo la fecha de entrada en vigor, la abrogacion de disposiciones anteriores, los regimenes de transicion para contribuyentes y las reglas aplicables a vehiculos cuya enajenacion o importacion se haya iniciado antes de la entrada en vigor de reformas.
Las presentes disposiciones transitorias regulan la entrada en vigor y la transicion normativa de la Ley Federal del Impuesto sobre Automoviles Nuevos y sus reformas.
La Ley Federal del Impuesto sobre Automoviles Nuevos entro en vigor el 1 de enero de 1997, conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que fue expedida, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 30 de diciembre de 1996.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, quedaron abrogadas las disposiciones que regulaban anteriormente el impuesto sobre automoviles nuevos, contenidas en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehiculos en lo relativo a vehiculos nuevos.
Para los automoviles cuya enajenacion se hubiera pactado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley o de sus reformas, pero cuya entrega material o facturacion se realice con posterioridad, se aplicaran las siguientes reglas:
- Si la entrega y facturacion se realizan despues de la entrada en vigor, se aplica la nueva ley o reforma.
- Si la factura se expidio antes de la entrada en vigor pero la entrega es posterior, se consideran las disposiciones vigentes al momento de la facturacion.
La Ley del ISAN ha sido objeto de diversas reformas desde su expedicion en 1996, entre las cuales destacan:
- Reforma de 2003: se incluyeron exenciones para vehiculos electricos e hibridos.
- Reforma de 2006: se actualizaron los montos de la tarifa y se ajustaron las exenciones.
- Reforma de 2013: se modificaron los rangos de la tarifa y se ampliaron las exenciones por tecnologias limpias.
- Reforma de 2021: ultima reforma publicada el 12 de noviembre de 2021, con ajustes a diversas disposiciones.
Las exenciones establecidas en el articulo 4 de esta Ley mantienen su vigencia en tanto no sean expresamente derogadas o modificadas por el Congreso de la Union. Las exenciones para vehiculos electricos e hibridos han sido ratificadas en cada reforma como parte de la politica de fomento a la movilidad sustentable.
Los contribuyentes que hubieran iniciado tramites de importacion de automoviles antes de la entrada en vigor de una reforma, podran concluir dichos tramites bajo las disposiciones vigentes al momento de la presentacion del pedimento, siempre que la importacion se concrete dentro de los plazos que establezca el regimen aduanero aplicable.
La Secretaria de Hacienda y el SAT emitiran, dentro de los plazos que establezcan los decretos de reforma, las reglas de caracter general necesarias para la aplicacion de las nuevas disposiciones, incluyendo los formatos, medios electronicos y procedimientos actualizados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las disposiciones transitorias son particularmente relevantes cuando se publican reformas a la ley. En cada reforma, los articulos transitorios definen como se aplican los cambios a operaciones que estan en proceso (vehiculos ya facturados pero no entregados, importaciones en tramite, etc.). Es fundamental revisar los transitorios de cada decreto de reforma para determinar la aplicacion temporal correcta de las nuevas disposiciones. La ultima reforma de noviembre de 2021 es la version vigente de la ley.
Art. 1. Sujetos obligados al pago del ISAN
Establece quienes estan obligados al pago del Impuesto sobre Automoviles Nuevos: fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados e importadores de automoviles nuevos. Define el objeto del impuesto como la enajenacion de automoviles nuevos de produccion nacional y la importacion definitiva de automoviles al pais.
Art. 2. Tarifa del impuesto sobre automoviles nuevos
Establece la tarifa progresiva del ISAN con base en el precio de enajenacion del automovil. Contiene una tabla con rangos de precios, cuota fija y porcentaje aplicable sobre el excedente del limite inferior, lo que permite calcular el monto del impuesto segun el valor del vehiculo.
Art. 4. Exenciones del ISAN
Establece los supuestos de exencion del impuesto, incluyendo automoviles con propulsion por baterias electricas recargables, hibridos, de hidrogeno, de energia solar, asi como los adaptados para personas con discapacidad y aquellos cuyo precio no exceda el monto actualizado que establezca el Congreso.
Art. 14. Actualizacion de cantidades y montos
Establece el mecanismo de actualizacion de las cantidades y montos contenidos en la Ley del ISAN, incluyendo los limites de la tarifa y el monto exento. La actualizacion se realiza cuando el incremento porcentual acumulado del INPC exceda del 10% desde la ultima actualizacion.
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