Se regulan las deducciones de pérdidas en instrumentos financieros derivados, especialmente en relaciones con jurisdicciones no cooperantes. Esto busca prevenir abusos fiscales.
el Decreto Legislativo N. ° 945, publicado el 23.12.2003. q) Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: 1) Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con sujetos que son residentes o establecimientos permanentes que están situados o establecidos en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichos contratos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferencial. 2) Si el contribuyente mantiene posiciones simétricas a través de posiciones de compra y de venta en dos o más Instrumentos Financieros Derivados, no se permite la deducción de perdidas sino hasta que exista reconocimiento de ingresos. Adicionalmente, conforme a lo indicado en el tercer párrafo del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con estas regulaciones puede resultar en la no deducibilidad de pérdidas, afectando la carga tributaria y la planificación financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo