LIR-PE

Artículo 44. Gastos no deducibles

Se establecen gastos no deducibles para la renta imponible, como gastos personales y multas. Esto ayuda a clarificar qué costos pueden ser considerados para deducción.

gastosdeduccionesrenta imponible

Texto Legal

No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. b) El Impuesto a la Renta. c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No identificar estos gastos puede resultar en ajustes fiscales y sanciones, afectando la rentabilidad del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LIR-PE?

Se establecen gastos no deducibles para la renta imponible, como gastos personales y multas. Esto ayuda a clarificar qué costos pueden ser considerados para deducción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LIR-PE?

No identificar estos gastos puede resultar en ajustes fiscales y sanciones, afectando la rentabilidad del negocio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 44 del LIR-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 44 LIR-PE desde tu celular