Establece las condiciones bajo las cuales no se aplican retenciones en pagos por derechos de autor. Es relevante para artistas y entidades de gestión.
e la Ley General de Sociedades, rentas que se determinan en función de los resultados de la empres a, será efectuada en el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponden las utilidades a distribuir. Los usuarios de obras protegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor no se encuentran obligados a efectuar las retenciones previstas en los incisos a) y c) del presente artículo, respecto de las rentas que abonen por el uso de dichas obras a las siguientes personas o entidades: i. A la sociedad de gestión colectiva. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo X ii. A los titulares de las obras o sus derechohabientes, a través de una sociedad de Gestión colectiva. Mediante decreto supremo se podrá establecer supuestos en los que no procederán las retenciones del Impuesto o en los que se suspenderán las retenciones que dispone esta Ley. En ningún caso, se establecerá la suspensión de retenciones o la no procedencia de la retención a personas que obtengan rentas de tercera categoría que no tengan pérdidas arrastrables generadas en ejercicios anteriores al ejercicio gravable por el cual se deba efectuar la retención o no tengan saldos a favor. Último párrafo incorporado por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los beneficiarios de derechos de autor deben estar al tanto de estas exoneraciones para optimizar su carga fiscal y evitar retenciones innecesarias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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