LIR-PE

Artículo 65 d. Honorarios y remuneraciones

Regula cómo deben manejarse las retenciones en honorarios y otras remuneraciones, especialmente para rentas de cuarta categoría. Es fundamental para la correcta gestión de pagos.

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Texto Legal

e la presente Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría. c) Las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados. d) Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país, cuando efectúen la liquidación en efectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios; y las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador. Inciso d) sustituido por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una incorrecta aplicación de estas normas puede resultar en sanciones para el pagador y complicaciones para el beneficiario en su declaración fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 d del LIR-PE?

Regula cómo deben manejarse las retenciones en honorarios y otras remuneraciones, especialmente para rentas de cuarta categoría. Es fundamental para la correcta gestión de pagos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 d de la LIR-PE?

Una incorrecta aplicación de estas normas puede resultar en sanciones para el pagador y complicaciones para el beneficiario en su declaración fiscal.

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