LIR-PE

Artículo 72. Retencion de Impuesto por Rentas

Las personas que abonen rentas de segunda categoria deben retener un 6.25% sobre la renta neta. Esta retencion es definitiva y aplica a dividendos y distribuciones de utilidades.

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Texto Legal

Las personas que abonen rentas de segunda categoría retendrán el Impuesto correspondiente con carácter definitivo aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta. Tratándose de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, la retención se efectuará conforme con lo señalado por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se realiza la retencion correcta, la empresa puede enfrentar sanciones fiscales y perder la posibilidad de deducir estos pagos en su contabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LIR-PE?

Las personas que abonen rentas de segunda categoria deben retener un 6.25% sobre la renta neta. Esta retencion es definitiva y aplica a dividendos y distribuciones de utilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LIR-PE?

Si no se realiza la retencion correcta, la empresa puede enfrentar sanciones fiscales y perder la posibilidad de deducir estos pagos en su contabilidad.

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