Los contribuyentes pueden deducir el impuesto pagado en el exterior, lo que puede reducir su carga fiscal en el país. Es importante entender los limites establecidos.
e esta l ey. 2. Las que hubiesen sido gravadas con un Impuesto a la Renta en un país o territorio distinto a aquél en el que la entidad controlada no domiciliada esté constituida o establecida, o sea residente o domiciliada, con una tasa superior al setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto a la Renta q ue correspondería en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza. 3. Las obtenidas por una entidad controlada no domiciliada en un ejercicio gravable - según lo establecido en el segundo párrafo del inciso a) del numeral 1 del artículo113° de esta ley- cuando: a) El total de las rentas netas pasivas de dicha entidad no excedan de cinco (5) UIT. Para determinar este monto, se excluirán las rentas pasivas que se encuentren en los supuestos de los numerales 1 ó 2 de este artículo. b) Los ingresos que califican como rentas pasivas son iguales o menores al veinte por ciento (20%) del total de los ingresos de la entidad controlada no domiciliada. A rtículo 116°.- Crédito por impuesto pagado en el exterior Los contribuyentes domiciliados en el país, a quienes se les atribuya las rentas netas pasivas de una entidad controlada no domiciliada de acuerdo con lo previsto en este capítulo, deducirán del Impuesto en el país que grave dichas rentas, el impuesto pagado en el exterior por la referida entidad que grave dichas rentas, sin exceder los límites previstos en el inciso e) del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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