Regula la distribución de utilidades de entidades controladas no domiciliadas. Este artículo establece un procedimiento para su tratamiento fiscal.
e esta ley. Para estos efectos, se considerará que los dividendos y otras formas de distribución de utilidades distribuidas corresponden a las rentas netas pasivas en forma proporcional a la parte que dichas rentas representan respecto del total de las rentas netas de la entidad controlada no domiciliada, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento. El referido procedimiento también incluirá la determinación en los casos de distribución de utilidades que la entidad que distribuye hubiese recibido a su vez de otras entidades controladas no domiciliadas. A rtículo 116°-B.- Obligaciones formales LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo XIV Los contribuyentes domiciliados en el país mantendrán en sus libros y registros, con efecto tributario, en forma detallada y permanente, las rentas netas que le atribuyan sus entidades controladas no domiciliadas, los dividendos u otra forma de participación en las utilidades provenientes de su participación en entidades controladas no domiciliadas, así como el impuesto pagado por éstas en el e xterior, de corresponder. La SUNAT podrá establecer el detalle de la información que deben contener los libros y registros a que se refiere el párrafo anterior, así como solicitar la presentación de documentación o información, en forma periódica o no, para el mejor control de lo previsto en el presente capítulo. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo XV (123) CAPÍTULO XV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (123) Capítulo sustituido por el artículo único del Decreto Legislativo N° 968, publicado el 24.12.2006 vigente a partir del 1.1.2007.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender cómo se distribuyen las utilidades es clave para evitar problemas con la SUNAT. Un mal manejo puede llevar a auditorías y sanciones.
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