Este articulo define quiénes pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, incluyendo personas naturales y jurídicas que obtienen rentas de tercera categoría. Se especifican las actividades que califican para este régimen.
Sujetos comprendidos Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades: a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tu actividad califica, podrías beneficiarte de tasas impositivas más bajas, pero es vital asegurarte de cumplir con los requisitos para evitar recategorizaciones que podrían aumentar tus impuestos.
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