LGS

Artículo 71. Responsabilidad de los fundadores

Los fundadores son solidariamente responsables por las obligaciones asumidas antes de la constitucion. Esto protege a terceros y a la sociedad misma.

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Texto Legal

Responsabilidad de los fundadores En la etapa previa a la constitución los fundadores que actúan a nombre de la sociedad o a nombre propio, pero en interés y por cuenta de ésta, son solidariamente responsables frente a aquellos con quienes hayan contratado. Los fundadores quedan liberados de dicha responsabilidad desde que las obligaciones asumidas son ratificadas por la sociedad dentro del plazo señalado en el artículo 7. A falta de pronunciamiento de la sociedad dentro del citado plazo, se presume que los actos y contratos celebrados por los fundadores han sido ratificados. Adicionalmente los fundadores son solidariamente responsables frente a la sociedad, a los demás socios y a terceros: 1. Por la suscripción integral del capital y por el desembolso del aporte mínimo exigido para la constitución; 2. Por la existencia de los aportes no dinerarios, conforme a su naturaleza, características y valor de aportación consignados en el informe de valorización correspondiente; y, 3. Por la veracidad de las comunicaciones hechas por ellos al público para la constitución de la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad solidaria implica que los fundadores deben actuar con cautela, ya que pueden ser responsables de deudas y obligaciones de la sociedad antes de su formalizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGS?

Los fundadores son solidariamente responsables por las obligaciones asumidas antes de la constitucion. Esto protege a terceros y a la sociedad misma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LGS?

La responsabilidad solidaria implica que los fundadores deben actuar con cautela, ya que pueden ser responsables de deudas y obligaciones de la sociedad antes de su formalizacion.

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