LGS

Artículo 72. Beneficios de los fundadores

Los fundadores pueden reservar derechos especiales que deben constar en el estatuto. Esto les permite obtener beneficios económicos adicionales.

beneficiosfundadoresestatuto

Texto Legal

Beneficios de los fundadores Independientemente de su calidad de accionistas, los fundadores pueden reservarse derechos especiales de diverso contenido económico, los que deben constar en el estatuto. Cuando se trate de participación en las utilidades o de cualquier derecho sobre éstas, los beneficios no pueden exceder, en conjunto, de la décima parte de la utilidad distribuible anual que aparezca de los estados financieros de los primeros cinco años, en un período máximo de diez años contados a partir del ejercicio siguiente a la constitución de la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante definir claramente estos beneficios en el estatuto para evitar conflictos futuros entre los socios y asegurar la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGS?

Los fundadores pueden reservar derechos especiales que deben constar en el estatuto. Esto les permite obtener beneficios económicos adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LGS?

Es importante definir claramente estos beneficios en el estatuto para evitar conflictos futuros entre los socios y asegurar la transparencia.

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