LGS

Artículo 70. Fundadores

Los fundadores son aquellos que otorgan la escritura de constitucion y suscriben acciones. Su rol es clave en la formacion de la sociedad.

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Texto Legal

Fundadores En la constitución simultánea son fundadores aquellos que otorguen la escritura pública de constitución y suscriban todas las acciones. En la constitución por oferta a terceros son fundadores quienes suscriben el programa de fundación. También son fundadores las personas por cuya cuenta se hubiese actuado en la forma indicada en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de claridad sobre quienes son los fundadores puede generar disputas sobre la legitimidad de la sociedad y sus decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGS?

Los fundadores son aquellos que otorgan la escritura de constitucion y suscriben acciones. Su rol es clave en la formacion de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LGS?

La falta de claridad sobre quienes son los fundadores puede generar disputas sobre la legitimidad de la sociedad y sus decisiones.

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