Los fundadores deben avisar sobre la extincion del proceso en un plazo de quince dias. Esto es crucial para la transparencia y la confianza de los suscriptores.
Aviso de extinción Dentro de los quince días de producida la causal de extinción, los fundadores deben dar aviso a: 1. Los suscriptores, si fuera el caso; 2. La o las empresas bancarias o financieras que hubiesen recibido depósitos, a fin de que éstos sean devueltos en la forma establecida en el artículo 60, previa deducción de los gastos reembolsables, según el inciso 2. del artículo anterior; 3. Las personas con las que hubiesen contratado bajo la condición de constituirse la sociedad; 4. El Registro donde se hubiese depositado el programa. Los fundadores que incumplan esta obligación son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que ocasionen. TÍTULO III FUNDADORES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No notificar a tiempo puede resultar en responsabilidades legales y daños a la reputacion de los fundadores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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