LGS

Artículo 442. Limitaciones en la asociación

El asociante no puede otorgar participaciones a otros sin el consentimiento de los asociados. Esto protege los intereses de los involucrados.

limitacionesasociacionconsentimiento

Texto Legal

Limitación de asociar El asociante no puede atribuir participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege a los asociados de cambios inesperados en la estructura de participacion, asegurando que su inversion y derechos no sean comprometidos sin su acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 442 del LGS?

El asociante no puede otorgar participaciones a otros sin el consentimiento de los asociados. Esto protege los intereses de los involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 442 de la LGS?

Este articulo protege a los asociados de cambios inesperados en la estructura de participacion, asegurando que su inversion y derechos no sean comprometidos sin su acuerdo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 442 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 442 LGS desde tu celular