LGS

Artículo 443. Presuncion de propiedad

Los bienes contribuidos por asociados se presumen propiedad del asociante, salvo que estén inscritos a nombre del asociado. Esto afecta la seguridad jurídica de las aportaciones.

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Texto Legal

Presunción de propiedad de los bienes contribuidos Respecto de terceros, los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los asociados registren sus aportaciones si desean proteger su propiedad. De lo contrario, pueden perder derechos sobre los bienes aportados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 443 del LGS?

Los bienes contribuidos por asociados se presumen propiedad del asociante, salvo que estén inscritos a nombre del asociado. Esto afecta la seguridad jurídica de las aportaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 443 de la LGS?

Es crucial que los asociados registren sus aportaciones si desean proteger su propiedad. De lo contrario, pueden perder derechos sobre los bienes aportados.

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