Los bienes contribuidos por asociados se presumen propiedad del asociante, salvo que estén inscritos a nombre del asociado. Esto afecta la seguridad jurídica de las aportaciones.
Presunción de propiedad de los bienes contribuidos Respecto de terceros, los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los asociados registren sus aportaciones si desean proteger su propiedad. De lo contrario, pueden perder derechos sobre los bienes aportados.
Anterior
Art. 442. Limitaciones en la asociación
Siguiente
Art. 444. Participaciones en utilidades y perdidas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo