LGS

Artículo 441. Características de la asociación

El asociante actua en nombre propio y no hay razón social en la asociación en participación. Los asociados tienen derecho a rendición de cuentas.

asociacioncaracteristicasrendicion de cuentas

Texto Legal

Características El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación. La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados. Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos. El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato. Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender que los asociados no tienen derechos frente a terceros limita su capacidad de influencia en el negocio. Esto puede ser una ventaja o desventaja dependiendo de la estructura del acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 441 del LGS?

El asociante actua en nombre propio y no hay razón social en la asociación en participación. Los asociados tienen derecho a rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 441 de la LGS?

Entender que los asociados no tienen derechos frente a terceros limita su capacidad de influencia en el negocio. Esto puede ser una ventaja o desventaja dependiendo de la estructura del acuerdo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 441 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 441 LGS desde tu celular