LGS

Artículo 440. Definicion de contrato de asociacion

El contrato de asociacion en participacion permite a un asociante otorgar a asociados una participacion en utilidades a cambio de contribuciones. Es clave para la colaboracion empresarial.

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Texto Legal

Contrato de asociación en participación Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este contrato permite a las empresas colaborar sin perder autonomia, pero es vital establecer claramente los terminos para evitar malentendidos sobre la distribucion de utilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 440 del LGS?

El contrato de asociacion en participacion permite a un asociante otorgar a asociados una participacion en utilidades a cambio de contribuciones. Es clave para la colaboracion empresarial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 440 de la LGS?

Este contrato permite a las empresas colaborar sin perder autonomia, pero es vital establecer claramente los terminos para evitar malentendidos sobre la distribucion de utilidades.

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