LGS

Artículo 439. Contribuciones en contratos

Las partes deben cumplir con las contribuciones de dinero, bienes o servicios según lo estipulado en el contrato asociativo. Si no se especifica, se aplican las normas de la ley.

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Texto Legal

Contribuciones de dinero, bienes o servicios Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades. La entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se harán en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato. A falta de estipulación, rigen las normas para los aportes establecidas en la presente ley, en cuanto le sean aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental definir claramente las contribuciones en el contrato para evitar disputas sobre aportaciones. No cumplir con las obligaciones puede resultar en la nulidad del contrato o en reclamaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 439 del LGS?

Las partes deben cumplir con las contribuciones de dinero, bienes o servicios según lo estipulado en el contrato asociativo. Si no se especifica, se aplican las normas de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 439 de la LGS?

Es fundamental definir claramente las contribuciones en el contrato para evitar disputas sobre aportaciones. No cumplir con las obligaciones puede resultar en la nulidad del contrato o en reclamaciones legales.

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