Las partes deben cumplir con las contribuciones de dinero, bienes o servicios según lo estipulado en el contrato asociativo. Si no se especifica, se aplican las normas de la ley.
Contribuciones de dinero, bienes o servicios Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades. La entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se harán en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato. A falta de estipulación, rigen las normas para los aportes establecidas en la presente ley, en cuanto le sean aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental definir claramente las contribuciones en el contrato para evitar disputas sobre aportaciones. No cumplir con las obligaciones puede resultar en la nulidad del contrato o en reclamaciones legales.
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