LGS

Artículo 438. Contrato asociativo definido

El contrato asociativo regula relaciones de participación en negocios sin crear una persona juridica. Debe ser escrito y no requiere inscripcion en el Registro.

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Texto Legal

Alcances Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la base legal para los contratos asociativos, lo que permite a las partes colaborar sin formar una nueva entidad, reduciendo costos y formalidades. Ignorar su regulación puede llevar a conflictos sobre derechos y obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 438 del LGS?

El contrato asociativo regula relaciones de participación en negocios sin crear una persona juridica. Debe ser escrito y no requiere inscripcion en el Registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 438 de la LGS?

Este articulo establece la base legal para los contratos asociativos, lo que permite a las partes colaborar sin formar una nueva entidad, reduciendo costos y formalidades. Ignorar su regulación puede llevar a conflictos sobre derechos y obligaciones.

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