LGS

Artículo 4. Pluralidad de Socios

Se requiere un mínimo de dos socios para constituir una sociedad, salvo excepciones. La falta de pluralidad puede llevar a la disolución automática de la sociedad.

sociosdisolucionrequisitos

Texto Legal

Pluralidad de socios La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial mantener la pluralidad de socios para evitar la disolución de la sociedad, lo que podría impactar en la continuidad del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGS?

Se requiere un mínimo de dos socios para constituir una sociedad, salvo excepciones. La falta de pluralidad puede llevar a la disolución automática de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LGS?

Es crucial mantener la pluralidad de socios para evitar la disolución de la sociedad, lo que podría impactar en la continuidad del negocio.

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