La sociedad se constituye mediante una escritura pública que incluye el pacto social y debe inscribirse en el Registro. Este artículo establece las formalidades necesarias para la constitución.
Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con las formalidades de la escritura pública es esencial, ya que la falta de inscripción puede invalidar la constitución de la sociedad.
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