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Artículo 33. Nulidad del pacto social

La nulidad del pacto social solo puede ser declarada bajo ciertas condiciones, como incapacidad o actividades contrarias a la ley. Este articulo protege la validez de los acuerdos societarios.

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Texto Legal

Nulidad del pacto social Una vez inscrita la escritura pública de constitución, la nulidad del pacto social sólo puede ser declarada: 1. Por incapacidad o por ausencia de consentimiento válido de un número de socios fundadores que determine que la sociedad no cuente con la pluralidad de socios requerida por la ley; 2. Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 410; 3. Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas u omitir consignar aquellas que la ley exige; y, 4. Por omisión de la forma obligatoria prescrita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La nulidad puede afectar la continuidad de la sociedad. Es vital que los socios aseguren que el pacto social cumpla con la ley para evitar problemas legales futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGS?

La nulidad del pacto social solo puede ser declarada bajo ciertas condiciones, como incapacidad o actividades contrarias a la ley. Este articulo protege la validez de los acuerdos societarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LGS?

La nulidad puede afectar la continuidad de la sociedad. Es vital que los socios aseguren que el pacto social cumpla con la ley para evitar problemas legales futuros.

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