LGS

Artículo 34. Improcedencia de la nulidad

Este articulo establece que la nulidad del pacto social no puede ser declarada si se corrigen las causas que la originaron. Esto permite la subsistencia de la sociedad a pesar de errores iniciales.

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Texto Legal

Improcedencia de la nulidad No obstante lo indicado en el artículo anterior, la nulidad del pacto social no puede ser declarada: 1. Cuando la causa de ella ha sido eliminada por efecto de una modificación del pacto social o del estatuto realizada con las formalidades exigidas por la ley, o, 2. Cuando las estipulaciones omitidas pueden ser suplidas por normas legales vigentes y aquéllas no han sido condición esencial para la celebración del pacto social o del estatuto, de modo que éstos pueden subsistir sin ellas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades pueden corregir errores en sus pactos sociales, lo que les da una segunda oportunidad. Sin embargo, es crucial actuar rápidamente para evitar la nulidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGS?

Este articulo establece que la nulidad del pacto social no puede ser declarada si se corrigen las causas que la originaron. Esto permite la subsistencia de la sociedad a pesar de errores iniciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LGS?

Las sociedades pueden corregir errores en sus pactos sociales, lo que les da una segunda oportunidad. Sin embargo, es crucial actuar rápidamente para evitar la nulidad.

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