LGS

Artículo 296. Razón social de sociedades civiles

Las sociedades civiles deben operar bajo una razón social que incluya los nombres de los socios y la indicación de su tipo. Esto asegura la identificación legal de la sociedad.

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Texto Legal

Razón social La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación «Sociedad Civil» o su expresión abreviada «S. Civil»; o, «Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada» o su expresión abreviada «S. Civil de R. L.».

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que la razón social esté correctamente registrada para evitar problemas legales y asegurar la identificación adecuada de la sociedad ante terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 296 del LGS?

Las sociedades civiles deben operar bajo una razón social que incluya los nombres de los socios y la indicación de su tipo. Esto asegura la identificación legal de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 296 de la LGS?

Es esencial que la razón social esté correctamente registrada para evitar problemas legales y asegurar la identificación adecuada de la sociedad ante terceros.

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