LGS

Artículo 297. Capital social en sociedades civiles

El capital de la sociedad civil debe estar completamente pagado al momento de celebrar el pacto social. Esto garantiza la solvencia inicial de la sociedad.

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Texto Legal

Capital social El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que el capital social esté completamente aportado es fundamental para la operación de la sociedad. La falta de capital puede llevar a problemas de solvencia y confianza ante terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 del LGS?

El capital de la sociedad civil debe estar completamente pagado al momento de celebrar el pacto social. Esto garantiza la solvencia inicial de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 297 de la LGS?

Asegurarse de que el capital social esté completamente aportado es fundamental para la operación de la sociedad. La falta de capital puede llevar a problemas de solvencia y confianza ante terceros.

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