La sociedad civil se forma para un fin económico mediante el ejercicio personal de una actividad. Puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada, afectando la responsabilidad de los socios.
Definición, clases y responsabilidad La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Elegir el tipo de sociedad civil impacta directamente en la responsabilidad personal de los socios. Es crucial evaluar las implicaciones legales antes de constituir la sociedad.
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