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Artículo 294. Estipulaciones en el pacto social

El pacto social debe incluir reglas sobre aportaciones, convocatorias, modificaciones y distribución de utilidades. Esto asegura claridad en la operación de la sociedad.

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Texto Legal

Estipulaciones a ser incluidas en el pacto social El pacto social, en adición a las materias que contenga conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a: 1. Los bienes que cada socio aporte indicando el título con que se hace, así como el informe de valorización a que se refiere el artículo 27; 2. Las prestaciones accesorias que se hayan comprometido a relizar los socios, si ello correspondiera, expresando su modalidad y la retribución que con cargo a beneficios hayan de recibir los que la realicen; así como la referencia a la posibilidad que ellas sean transferibles con el solo consentimiento de los administradores; 3. La forma y oportunidad de la convocatoria que deberá efectuar el gerente mediante esquelas bajo cargo, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el socio a este efecto; 4. Los requisitos y demás formalidades para la modificación del pacto social y del estatuto, prorrogar la duración de la sociedad y acordar su transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción; 5. Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y reducción del capital social, señalando el derecho de preferencia que puedan tener los socios y cuando el capital no asumido por ellos puede ser ofrecido a personas extrañas a la sociedad. A su turno, la devolución del capital podrá hacerse a prorrata de las respectivas participaciones sociales, salvo que, con la aprobación de todos los socios se acuerde otro sistema; y, 6. La formulación y aprobación de los estados financieros, el quórum y mayoría exigidos y el derecho a las utilidades repartibles en la proporción correspondiente a sus respectivas participaciones sociales, salvo disposición diversa del estatuto. El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria. La convocatoria y la celebración de las juntas generales, así como la representación de los socios en ellas, se regirá por las disposiciones de la sociedad anónima en cuanto les sean aplicables. SECCIÓN CUARTA SOCIEDADES CIVILES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir claramente las estipulaciones en el pacto social puede prevenir conflictos futuros entre socios. La falta de claridad puede llevar a malentendidos y disputas sobre derechos y obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 294 del LGS?

El pacto social debe incluir reglas sobre aportaciones, convocatorias, modificaciones y distribución de utilidades. Esto asegura claridad en la operación de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 294 de la LGS?

Definir claramente las estipulaciones en el pacto social puede prevenir conflictos futuros entre socios. La falta de claridad puede llevar a malentendidos y disputas sobre derechos y obligaciones.

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