Se establece el proceso para excluir a un socio que infrinja el estatuto o actúe en contra de la sociedad. La exclusión debe ser acordada por la mayoría y puede ser impugnada.
Exclusión y separación de los socios Puede ser excluido el socio gerente que infrinja las disposiciones del estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituye el objeto social. La exclusión del socio se acuerda con el voto favorable de la mayoría de las participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya exclusión se discute, debe constar en escritura pública y se inscribe en el Registro. Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunicó al socio excluido, puede éste formular oposición mediante demanda en proceso abreviado. Si la sociedad sólo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos sólo puede ser resuelta por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado. Si se declara fundada la exclusión se aplica lo dispuesto en la primera parte del artículo 4. Todo socio puede separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exclusión de un socio puede ser un proceso delicado y requiere un manejo cuidadoso para evitar conflictos. Ignorar las reglas puede llevar a disputas legales y afectar la estabilidad de la sociedad.
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