Se regula el usufructo y la prenda de participaciones sociales, estableciendo que deben constar en escritura pública e inscribirse. La sociedad puede adquirir participaciones en caso de remate.
Ususfructo, prenda y medidas cautelares sobre participaciones En los casos de usufructo y prenda de participaciones sociales, se estará a lo dispuesto para las sociedades anónimas en los artículos 107 y 109, respectivamente. Sin embargo, la constitución de ellos debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro. La participación social puede ser materia de medida cautelar. La resolución judicial que ordene la venta de la participación debe ser notificada a la sociedad. La sociedad tendrá un plazo de diez días contados a partir de la notificación para sustituirse a los posibles postores que se presentarían al acto del remate, y adquirir la participación por el precio base que se hubiese señalado para dicho acto. Adquirida la participación por la sociedad, el gerente procederá en la forma indicada en el artículo anterior. Si ningún socio se interesa en comprar, se considerará amortizada la participación, con la consiguiente reducción de capital.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante documentar adecuadamente cualquier usufructo o prenda sobre participaciones, ya que la falta de formalidad puede invalidar estos acuerdos y afectar la propiedad social.
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