LGS

Artículo 291. Derecho de adquisición preferente

Los socios tienen derecho preferente para adquirir participaciones que un socio desea vender a un extraño. Este derecho debe ejercerse dentro de un plazo específico tras la notificación.

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Texto Legal

Derecho de adquisición preferente El socio que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez días. Los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro de los treinta días siguientes a la notificación, y si son varios, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales. En el caso que ningún socio ejercite el derecho indicado, podrá adquirir la sociedad esas participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reducción del capital social. Transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso de la preferencia, el socio quedará libre para transferir sus participaciones sociales en la forma y en el modo que tenga por conveniente, salvo que se hubiese convocado a junta para decidir la adquisición de las participaciones por la sociedad. En este último caso si transcurrida la fecha fijada para la celebración de la junta ésta no ha decidido la adquisición de las participaciones, el socio podrá proceder a transferirlas. Para el ejercicio del derecho que se concede en el presente artículo, el precio de venta, en caso de discrepancia, será fijado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y un tercero nombrado por los otros dos, o si esto no se logra, por el juez mediante demanda por proceso sumarísimo. El estatuto podrá establecer otros pactos y condiciones para la transmisión de las participaciones sociales y su evaluación en estos supuestos, pero en ningún caso será válido el pacto que prohíba totalmente las transmisiones. Son nulas las transferencias a persona extraña a la sociedad que no se ajusten a lo establecido en este artículo. La transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un socio planea vender su participación, los demás tienen la oportunidad de comprarla primero. No ejercer este derecho puede llevar a cambios indeseados en la composición de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 291 del LGS?

Los socios tienen derecho preferente para adquirir participaciones que un socio desea vender a un extraño. Este derecho debe ejercerse dentro de un plazo específico tras la notificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 291 de la LGS?

Si un socio planea vender su participación, los demás tienen la oportunidad de comprarla primero. No ejercer este derecho puede llevar a cambios indeseados en la composición de la sociedad.

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