LGS

Artículo 270. Administración de la sociedad

La administración corresponde a cada socio, salvo que se disponga lo contrario en el pacto social. Esto implica una gestión activa por parte de todos los socios.

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Texto Legal

Administración Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de claridad en la administración puede llevar a conflictos entre socios y afectar la operatividad de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 270 del LGS?

La administración corresponde a cada socio, salvo que se disponga lo contrario en el pacto social. Esto implica una gestión activa por parte de todos los socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 270 de la LGS?

La falta de claridad en la administración puede llevar a conflictos entre socios y afectar la operatividad de la sociedad.

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