Los acuerdos en la sociedad se adoptan por mayoría de votos, salvo estipulación diferente. Esto permite una toma de decisiones eficiente.
Formación de la voluntad social Salvo estipulación diferente, los acuerdos de la sociedad se adoptan por mayoría de votos, computados por personas. Si se pacta que la mayoría se computa por capitales, el pacto social debe establecer el voto que corresponde al o a los socios industriales. En todo caso en que un socio tenga más de la mitad de los votos, se necesitará además el voto de otro socio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante establecer claramente en el pacto social cómo se computarán los votos para evitar disputas en la toma de decisiones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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