LGS

Artículo 268. Modificación del pacto social

Cualquier modificación al pacto social requiere acuerdo unánime de los socios y debe ser inscrita en el Registro. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento legal.

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Texto Legal

Modificación del pacto social Toda modificación del pacto social se adopta por acuerdo unánime de los socios y se inscribe en el Registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin la inscripción, las modificaciones no son oponibles a terceros, lo que puede generar conflictos legales y falta de claridad en la gestión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 del LGS?

Cualquier modificación al pacto social requiere acuerdo unánime de los socios y debe ser inscrita en el Registro. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 268 de la LGS?

Sin la inscripción, las modificaciones no son oponibles a terceros, lo que puede generar conflictos legales y falta de claridad en la gestión.

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