LGS

Artículo 271. Transferencia de participaciones

Ningún socio puede transmitir su participación sin el consentimiento de los demás. Esto protege la estabilidad de la sociedad.

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Texto Legal

Transferencia de las participaciones Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás. Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución social. Igual formalidad es necesaria para la transmisión de las participaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin el consentimiento, la transferencia puede ser impugnada, lo que puede generar conflictos y afectar la estructura de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 271 del LGS?

Ningún socio puede transmitir su participación sin el consentimiento de los demás. Esto protege la estabilidad de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 271 de la LGS?

Sin el consentimiento, la transferencia puede ser impugnada, lo que puede generar conflictos y afectar la estructura de la sociedad.

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