LGS

Artículo 211. Publicidad del aumento de capital

La junta general debe establecer y publicar las condiciones del aumento de capital mediante un aviso, salvo en casos específicos. Esta publicidad es necesaria para informar a todos los accionistas.

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Texto Legal

Publicidad La junta general o, en su caso, el directorio, establece las oportunidades, monto, condiciones y procedimiento para el aumento, todo lo que debe publicarse mediante un aviso. El aviso no es necesario cuando el aumento ha sido acordado en junta general universal y la sociedad no tenga emitidas acciones suscritas sin derecho a voto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de una adecuada publicidad puede resultar en la impugnación del aumento de capital por parte de accionistas que no estén debidamente informados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del LGS?

La junta general debe establecer y publicar las condiciones del aumento de capital mediante un aviso, salvo en casos específicos. Esta publicidad es necesaria para informar a todos los accionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la LGS?

La falta de una adecuada publicidad puede resultar en la impugnación del aumento de capital por parte de accionistas que no estén debidamente informados.

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