La suscripción de acciones se documenta mediante un recibo que debe extenderse en duplicado, cumpliendo con lo establecido en la ley. Esta constancia es esencial para la formalización de la operación.
Constancia de suscripción La suscripción de acciones consta en un recibo extendido por duplicado, con el contenido y en la forma que señala el artículo 59.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital mantener un registro adecuado de las suscripciones para evitar problemas legales y garantizar la transparencia en las operaciones de capital.
Anterior
Art. 209. Certificado de suscripción preferente
Siguiente
Art. 211. Publicidad del aumento de capital
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo