LGS

Artículo 212. Oferta a terceros

Cuando se ofrecen nuevas acciones a terceros, se debe elaborar un programa que contenga información clave sobre la sociedad y las acciones. Este programa es esencial para la transparencia y la toma de decisiones informadas.

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Texto Legal

Oferta a terceros Cuando las nuevas acciones son materia de oferta a terceros, la sociedad redacta y pone a disposición de los interesados el programa de aumento de capital. El programa contiene lo siguiente: 1. La denominación, objeto, domicilio y capital de la sociedad, así como los datos relativos a su inscripción en el Registro; 2. El valor nominal de las acciones, las clases de éstas, si las hubiere, con mención de las prefrencias que les correspondan; 3. La forma de ejercitar el derecho de suscripción preferente que corresponde a los accionistas, salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 259, en cuyo caso se hará expresa referencia a esta circunstancia; 4. Los estados financieros de los dos últimos ejercicios anuales con el informe de auditores externos independientes, salvo que la sociedad se hubiera constituido dentro de dicho período; 5. Importe total de las obligaciones emitidas por la sociedad, individualizando las que pueden ser convertidas en acciones, y las modalidades de cada emisión; 6. El monto del aumento de capital; la clase de las acciones a emitirse; y en caso de acciones preferenciales, las diferencias atribuidas a éstas; y, 7. Otros asuntos o información que la sociedad considere importantes. Cuando la oferta a terceros tenga la condición legal de oferta pública le es aplicable la legislación especial que regula la materia y, en consecuencia, no se aplicará lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un programa bien elaborado puede atraer inversionistas y facilitar la colocación de acciones. La falta de información clara puede desincentivar la inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del LGS?

Cuando se ofrecen nuevas acciones a terceros, se debe elaborar un programa que contenga información clave sobre la sociedad y las acciones. Este programa es esencial para la transparencia y la toma de decisiones informadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 212 de la LGS?

Un programa bien elaborado puede atraer inversionistas y facilitar la colocación de acciones. La falta de información clara puede desincentivar la inversión.

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