LGS

Artículo 146. Acumulación de impugnaciones

Las acciones de impugnación de un mismo acuerdo se sustanciarán en un solo proceso, lo que simplifica el procedimiento judicial.

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Texto Legal

Acumulación de pretensiones de Impugnación Todas las acciones que tengan por objeto la impugnación de un mismo acuerdo se sustanciarán y decidirán en un mismo proceso. No puede acumularse a la pretensión de impugnación iniciada por las causales previstas en el artículo 139, la de indemnización por daños y perjuicios o cualquier otra que deba tramitarse en el proceso de conocimiento, ni se admitirá la reconvención que por este concepto formule la sociedad, quedando sin embargo a salvo el derecho de las partes a iniciar procesos separados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto puede ser beneficioso para los accionistas, ya que evita la dispersión de esfuerzos y recursos en múltiples procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LGS?

Las acciones de impugnación de un mismo acuerdo se sustanciarán en un solo proceso, lo que simplifica el procedimiento judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LGS?

Esto puede ser beneficioso para los accionistas, ya que evita la dispersión de esfuerzos y recursos en múltiples procesos.

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