LGS

Artículo 145. Suspensión del acuerdo

El juez puede suspender un acuerdo impugnado a solicitud de accionistas que representen más del 20% del capital. Esto protege los intereses de los accionistas.

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Texto Legal

Suspensión del acuerdo El juez, a pedido de accionistas que representen más del veinte por ciento del capital suscrito, podrá dictar medida cautelar de suspensión del acuerdo impugnado. El juez debe disponer que los solicitantes presten contracautela para resarcir los daños y perjuicios que pueda causar la suspensión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Solicitar la suspensión puede ser una estrategia efectiva para evitar daños mientras se resuelve la impugnación, pero requiere una contracautela.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LGS?

El juez puede suspender un acuerdo impugnado a solicitud de accionistas que representen más del 20% del capital. Esto protege los intereses de los accionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la LGS?

Solicitar la suspensión puede ser una estrategia efectiva para evitar daños mientras se resuelve la impugnación, pero requiere una contracautela.

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